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La LOPNNA, es el instrumento por excelencia para la formación en valores democráticos, una aliada de la familia y la escuela para garantizar a niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías, responsabilizándolos en el cumplimiento de sus deberes. La Lopnna abre la puerta para establecer el debate democrático, señalando la importancia del respeto, del estar abierto a las diferencias de reconocer el valor a quien lo ofrece, de detenerse a reflexionar, de superar perjuicios y de ser capaz de escucharnos nosotros mismos.
La LOPNNA, no conlleva pérdida de autoridad, al contrario, nos brinda la oportunidad de ser los autores del cambio necesario creando el ambiente propicio para que niños, niñas y adolescentes aprendan progresivamente y de acuerdo a sus capacidades a tomar decisiones, a asumir las consecuencias lógicas de sus actos, capaces de asumir su rol como participantes activos de una sociedad democrática.
El objetivo de esta doctrina es crear un equilibrio entre la libertad de estos y la autoridad de aquellos, pues el ejercicio de la libertad de estos pequeños ciudadanos no puede ser limitada, pero tampoco los límites que se establezcan pueden ser mayores que para los adultos, en todo caso acorde a su nivel de desarrollo y siempre dentro de los parámetros del bien común y la paz social, la seguridad del propio Estado y las libertades y derechos de los demás.
La responsabilidad de guiar este proceso de desarrollo integral recae primeramente en los padres, quienes tienen la responsabilidad de crianza, la custodia, la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Esto también es válido para los educadores, la Escuela está en la obligación de orientar el ejercicio progresivo de derechos y garantías así como el cumplimiento de sus deberes y al igual que los padres deben entender la responsabilidad que se asume en la formación integral de los y las estudiantes.
Pensar que la escuela es sólo un centro de formación académica y olvidar la formación para la ciudadanía responsable es un grave error. Hay que formar para la vida y por lo tanto brindarles las herramientas necesarias para convivir, potenciando fortalezas, ayudándolos en la construcción de su proyecto de vida. Como Educadores, deben señalar la importancia de desarrollar habilidades para la vida, brindando información permanente en materia de protección, herramientas para el autoconocimiento, la autoestima, educación sexual, manejo de la presión de grupo, tabaco, alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Tanto padres como educadores, debemos entender que los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho al libre desarrollo de su personalidad, lo que no quiere decir que estos puedan hacer o decidir sobre sus vidas a su antojo, por el contrario, es injerencia legítima de padres y educadores el escucharlos atentamente, mantener las líneas de comunicación abiertas, utilizar el diálogo y la mediación en la solución de los conflictos, evitando las comparaciones, teniendo siempre presente que cada uno es un ser único y que los adultos estamos para ayudarlos en la difícil tarea de crecer y madurar.
Para educar para la participación responsable, hay que escuchar a los estudiantes, darles su espacio para expresarse, debemos consultarlos para la toma de decisiones, especialmente aquellas que los involucran. Debemos ser firmes cuando hay que serlo, brindar mucho afecto y comprensión, especialmente en los momentos difíciles, teniendo siempre presente su condición específica como personas en desarrollo.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en fecha 14 de noviembre del año 2001, publica en Gaceta Oficial N° 37.324 la resolución 447, mediante la cual crea las Defensorías Educativas, con el objeto de defender y promover los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes en todo el ámbito Educativo. Estas Defensorías, deben registrarse ante el Consejo Municipal de Derechos y deben articularse con el Consejo de Protección del Municipio, a fin de asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes. El trabajo de un Defensor o Defensora, es tratar de que aquellos problemas que afectan a los niños, niñas y adolescentes no lleguen a la instancia judicial, buscando mecanismos de resolución cercanos, que aborden el problema de manera integral y lograr que las familias recuperen el diálogo necesario para resolver sus controversias mediante acuerdos voluntarios que garanticen la paz y armonía familiar, comunitaria y social.
Las Defensorías están llamadas a promover “El estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares o fijar normas de comportamiento y convivencia familiar. Esto permite que el Defensor o Defensora sea reconocido como alguien que puede ayudar a restablecer la comunicación en la familia y que es capaz de encontrar soluciones a los problemas que afectan a los niños, niñas y adolescentes.
El trabajo de las Defensorías se dirige hacia la prevención en todo aquello que pueda afectar los derechos de la niñez y la adolescencia. En los casos donde se detecten trasgresiones a la Ley, las Defensorías deben lograr que se respeten los derechos de niños, niñas y adolescentes, asumiendo el papel de denunciantes, para hacer prevalecer lo que se ha definido como el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por lo que, el día de hoy, solicitamos la creación de nuevas Defensorías y la formación de nuevos Defensores, ya que las que existen son insuficientes y no garantizan los Derechos de toda la población estudiantil del Municipio. El llamado es a las Autoridades Educativas y Comunidades Educativas, para que de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de Educación y la LOPNNA, incentivemos a aquellos Educadores que cumplan con los requisitos para que pasen a formar parte de esta ineludible labor, la cual no debe ser restringida por nadie ya que los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos y consagrados en la Ley son inherentes a la persona humana en consecuencia son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, crea nuevas oportunidades para la participación de la sociedad, de las familias, de todas las Instituciones y sociedad en general, en la protección integral de la infancia y adolescencia. Fundada en los ideales y los valores de la democracia participativa le reconoce a estos actores nuevas funciones, atribuciones y responsabilidades. Por primera vez, las organizaciones de la sociedad son invitadas a participar en condiciones de igualdad junto con las autoridades del sector público para planificar las políticas, programas y proyectos de protección integral a la infancia y adolescencia. Adicionalmente se le reconoce a estas organizaciones un papel fundamental en el desarrollo de estas políticas y programas, así como su evaluación, seguimiento y control.
El Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo será efectivo en la medida en que las familias, organizaciones sociales e Instituciones asuman con responsabilidad y eficiencia las nuevas funciones y atribuciones que les reconocen las Leyes.
Los Consejos Comunales, tienen un inmenso compromiso en la tarea de garantizar realmente los Derechos de la Infancia y Adolescencia en su comunidad. Para esto deben prepararse y organizarse para desempeñar adecuadamente este nuevo papel. Ya no es suficiente criticar las actuaciones del sector público o instituciones del Sistema de Protección Municipal, Estadal o Nacional, ahora el reto es asumir junto con los representantes del sector público la planificación, ejecución y control de las políticas de protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también asumir el papel de conciliadores en las materias que según la Ley compete a los Consejos Comunales específicamente a los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes deben desarrollar una actividad protagónica en los procedimientos de conciliación, en coordinación y colaboración recíproca con los demás integrantes del Sistema de Protección. En tal sentido deben Velar por el cumplimiento del principio de la corresponsabilidad del estado, las familias y la sociedad en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, promoviendo la observancia de los preceptos sobre protección de la niñez y la adolescencia, establecidos en la Constitución de la República, La LOPNNA, así como las normas y tratados internacionales que rigen la materia. Para ello deben desarrollar acciones de divulgación y formación dirigidas a las familias, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, para que sus conflictos sean resueltos de forma preferente en su seno, mediante el diálogo y así lograr la desjudicialización efectiva de la solución de conflictos familiares.
En cada Consejo Comunal deberá constituirse y funcionar un Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para promover y defender los Derechos Humanos de la Infancia y Adolescencia, así como para fomentar los procedimientos especiales de solución de conflictos. Para ello deberán: Recibir y atender las solicitudes efectuadas por las personas afectadas por conflictos familiares, efectuar un registro permanente de las solicitudes recibidas o atendidas de oficio que en materia de conflicto familiar conozcan; tramitar de oficio o a solicitud de parte interesada ante el Ministerio Público o el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los conflictos familiares que por su magnitud afecten el normal desenvolvimiento de la comunidad y atente contra los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Desarrollar campañas permanentes de información y formación en esta materia, velar por el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios a través del seguimiento de cada caso en particular.
Como pueden observar la gran responsabilidad que atribuyen las Leyes a los integrantes de los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que debemos tener cuidado al momento de elegirlos, ya que estas personas deberán cumplir una serie de requisitos tales como: comprobada idoneidad moral, conocimiento en materia de infancia y adolescencia entre otros.
La sociedad, por su parte es vigilante del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en tal sentido, la vigilancia implica el deber de demandar su cumplimiento y/o restitución según sea el caso. Estas responsabilidades de la sociedad constituyen a su vez, un derecho de todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, tal como lo concibe la propia Convención de los Derechos del Niño y lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 62.
La construcción de una sociedad justa e igualitaria, no es labor de los funcionarios o instituciones del Estado, entendidos como gobierno, sino de la sociedad toda, lo cual es imposible sin la participación como derecho humano intrínseco a la conciencia e ideología transformadora.
Finalmente, insisto en la necesidad de aplicar los principios de la Doctrina de la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, entendiéndolos como Principios-Derechos de carácter universal y de naturaleza garantista, que nos deben guiar en la reflexión acerca de la realidad que circunda a los niños, niñas y adolescentes para poner más énfasis en su transformación, antes de culpar a las Leyes.
EL HOMBRE CAUTO JAMÁS DEPLORA EL MAL PRESENTE, EMPLEA EL PRESENTE EN PREVENIR LAS AFLICCIONES FUTURAS. William Shakespeare.
Prof. Frank G. Barrios G.
Presidente del CMDNNA/CE
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